En un revés judicial para el Gobierno, la jueza federal Martina Forns suspendió los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025 que habilitaban a cortar el suministro de agua potable por falta de pago. La magistrada advirtió que esta disposición es “improcedente” cuando la morosidad responde a situaciones de vulnerabilidad social o imposibilidad real de pago.
La medida cautelar ordena restablecer el servicio a adultos mayores, niños y personas con discapacidad si fue interrumpido, priorizando la protección de sectores vulnerables.
Quién impulsó la demanda y qué artículos se cuestionan
La acción fue presentada por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Coop. Ltda. contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía. El reclamo pide la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del inciso p) del artículo 3°, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del DNU 493/2025.
El decreto establecía que el corte del servicio público podría efectuarse tras 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 para no residenciales, contados desde el segundo vencimiento de la factura.
Derechos humanos y jurisprudencia citada
El revés judicial para el Gobierno se da, porque para la jueza, cortar el agua supone “una regresión normativa” que vulnera derechos humanos y tratados internacionales. Recordó que la ONU, en la resolución A/RES/64/292 (2010), reconoció el agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Además, mencionó un fallo de la Corte Suprema de 2014 (“Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses”) que reconoció expresamente el derecho humano al agua potable y consideró abusivo suspender el servicio frente a la mora en casos de vulnerabilidad.
La cautelar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva