Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que tanto jubilados como pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir sus prestaciones o bien nombrar un representante especial por un período de tiempo específico, si el titular se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Si el elegido es un familiar, no es necesario solicitar un turno para realizar la gestión. Sin embargo, se recomienda verificar que los datos del titular y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES para luego concurrir con DNI y la documentación que acredite el vínculo a la oficina de ANSES más cercana al domicilio.

Para realizar el cobro de su prestación, los titulares también pueden elegir a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; abogados o procuradores que cuenten con un poder certificado ante escribano. En el caso de personas que se encuentren internadas en establecimientos, públicos o privados, como hospitales, sanatorios o asilos, podrán optar por un director o administrador del mismo.

En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco -que cuente con la opción giro al exterior – para cobrar jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *