La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei. Según se sostuvo, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, informaron a Infobae fuentes judiciales.
“Si los temas no se resuelven en un plazo razonable, lo hará la Justicia”, había dicho la semana pasada el presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti. “No nos parece que la judicialización sea el camino”, acotó.
El DNU fue rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo pero aún no avanzó el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados. Mientras no sea rechazado en las dos cámaras, todos sus efectos siguen vigentes salvo aquellos que hayan sido frenados por una decisión judicial: ahí aparecen reforma laboral, ley de tierras y el capítulo de la yerba mate, además de los reclamos puntuales por las prepagas.
A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del DNU y justificaba su legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y que el decreto altera múltiples actividades productivas y económicas de la provincia.
“La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados. Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Lo mismo cabe decir de la mención a la elaboración de aceite de cannabis”, sostuvo la resolución con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
