Desde este sábado 5 de septiembre entra en vigencia en todo el país la Ley 27.801, que crea el nuevo il.La normareemplaza a la Ley 22.278, que regulaba el tratamiento penal de los menores desde 1980, y que había sido modificada en 1983 para fijar en 16 años la edad mínima de punibilidad.
El cambio central de la reforma es, precisamente, esa edad: la imputabilidad se redujo de 16 a 14 años. La norma fue sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo a través del Decreto 138/2026, el pasado 9 de marzo.Ahora, 180 días después, se cumple el plazo establecido para la entrada en vigencia
En efecto, a partir de este sábado, comenzará a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil: la edad mínima de imputabilidad baja de 16 a 14 años. Desde ahora, los adolescentes que tengan 14 años cumplidos al momento de cometer un delito podrán ser sometidos a un proceso penal bajo un régimen especialmente diseñado para personas menores de 18 años.
La medida forma parte de la ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La ley no establece que todos los adolescentes acusados de un delito vayan presos. Por el contrario, prevé distintas medidas y reserva la privación de la libertad para determinadas situaciones.
En algunas provincias, se utilizará un sistema escalonado para los adolescentes que deban cumplir una medida privativa de la libertad. El primer nivel será el arresto o prisión domiciliaria, con controles específicos y la posibilidad de utilizar dispositivos electrónicos de monitoreo. Es la alternativa de menor intensidad dentro de las medidas que implican una restricción de la libertad.
El segundo escalón estará conformado por los Establecimientos de Puertas Abiertas. Allí, los adolescentes podrán permanecer alojados bajo un régimen institucional, pero sin las características propias de una cárcel. El objetivo es que el alojamiento se realice con acompañamiento y bajo el cuidado de personal civil.
El tercer nivel estará destinado a los casos más graves. Se trata de los Centros Especializados de Responsabilidad Penal Juvenil (Cerpj), establecimientos de puertas cerradas y con mayores condiciones de seguridad. La estructura busca que un adolescente acusado de un delito de menor gravedad no reciba la misma respuesta que otro involucrado en un hecho violento o de extrema gravedad.
La nueva normativa alcanza a las personas adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18, cuando sean imputadas por un delito previsto en el Código Penal o en leyes penales especiales. El régimen contempla medidas alternativas a la privación de la libertad y establece que las sanciones deben aplicarse teniendo en cuenta las características del adolescente, las circunstancias del hecho y la gravedad del delito.
Entre las posibles respuestas aparecen las amonestaciones, la reparación del daño, las tareas comunitarias, las prohibiciones de contacto o acercamiento y otras medidas destinadas a evitar el encierro cuando no resulte necesario. Cuando la Justicia considere que corresponde privar de la libertad al adolescente, deberá determinar cuál de los tres niveles resulta adecuado.
Uno de los puntos centrales del nuevo sistema es que los adolescentes no pueden ser alojados junto con personas adultas. La ley crea un régimen diferenciado y obliga a que las medidas privativas de la libertad se cumplan en establecimientos especializados. También establece un límite máximo de 15 años para las penas de prisión y excluye la posibilidad de aplicar prisión perpetua a personas adolescentes.
El desafío estará en adaptar lo existente al nuevo escenario y, sobre todo, en garantizar que cada adolescente sea alojado de acuerdo con la gravedad del caso y bajo las condiciones que establece la legislación. La propia ley nacional invita a las provincias a adecuar sus normas procesales y administrativas al nuevo régimen.
La ley reemplaza al régimen vigente desde la dictadura y crea un esquema de penas alternativas para adolescentes de 14 y 15 años.
