Montenegro reglamentó las aplicaciones de transporte en General Pueyrredón

El intendente Guillermo Montenegro firmó el decreto que establece las condiciones para el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte de pasajeros en el partido de General Pueyrredon. La medida fija las exigencias que deberán cumplir las empresas para operar legalmente y determina los mecanismos de control sobre conductores y vehículos.

La disposición quedó formalizada a través del Decreto 1978/26, que reglamenta la Ordenanza 27.001, aprobada en junio. Entre sus principales medidas, contempla la creación del Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), que dependerá de la Dirección General de Transporte.

Las compañías deberán presentar la documentación correspondiente para incorporarse al registro. El Municipio abrirá un legajo por cada firma, le asignará un número identificatorio y difundirá en su página web el listado de empresas habilitadas para operar, junto con el estado de sus solicitudes.

Plazos de inscripción y condiciones para las empresas

La reglamentación establece un período de 90 días para que las plataformas se adecuen a las nuevas disposiciones, contado desde la publicación de la norma. En el caso de las empresas que ya prestan servicios en el distrito, el plazo para solicitar la inscripción será de 45 días.

Una vez vencido el período previsto, las compañías que no hayan iniciado el trámite de registro tendrán su actividad considerada no autorizada.

Entre los requisitos exigidos se encuentran la presentación de los estatutos societarios y la acreditación de inscripción ante los organismos tributarios nacionales y provinciales. Además, la incorporación al registro municipal no supone automáticamente la obligación de tramitar una habilitación comercial ante la Dirección de Inspección General.

Controles sobre conductores y automóviles

Uno de los aspectos centrales de la normativa está relacionado con la fiscalización de los conductores. Las aplicaciones deberán contar con sistemas que permitan consultar los datos personales de cada prestador, su fecha de alta y baja en la plataforma, la vigencia de la licencia profesional categoría D1 y el certificado de antecedentes penales.

Este último documento tendrá que renovarse cada año. Si pierde vigencia, la empresa deberá suspender al conductor hasta que regularice su situación.

En cuanto a los vehículos utilizados para brindar el servicio, la reglamentación establece que no podrán tener más de 15 años de antigüedad. También deberán contar con toda la documentación exigida y mantenerse en condiciones adecuadas de higiene, conservación y funcionamiento.

Los mecanismos digitales de consulta tendrán que actualizar la información de manera automática y cumplir con las disposiciones vigentes sobre protección de datos personales.

Qué infracciones podrán ser sancionadas

El decreto también establece un régimen de sanciones para los incumplimientos, que serán evaluados por el Juzgado Municipal de Faltas.

Entre las conductas contempladas se encuentran la falta de identificación completa del vehículo, el traslado de pasajeros por encima de la capacidad permitida, las deficiencias en el estado general del automóvil y la captación de pasajeros directamente en la vía pública.

Con esta reglamentación, el Municipio define los procedimientos administrativos para registrar a las plataformas digitales y establece las pautas de fiscalización que deberán cumplir las empresas, sus conductores y los vehículos afectados al transporte de pasajeros.

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