Desde septiembre comenzó a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil, que incorpora a los adolescentes de entre 14 y 18 años al sistema de responsabilidad penal bajo un procedimiento específico. De esta manera, quienes sean señalados por la presunta comisión de un delito podrán quedar a disposición de la Justicia, aunque con garantías y medidas diferenciadas de las previstas para las personas adultas.
En este nuevo escenario, el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Antonio López Forastier, explicó que una de las principales modificaciones es que los adolescentes de entre 14 y 18 años pueden responder ante la Justicia por delitos contemplados en el Código Penal, aunque dentro de un régimen especial. “Los menores desde los 14 años y hasta los 18 años quedan dentro de este régimen de responsabilidad penal que tiene ciertas características específicas y responden frente a cualquiera de los delitos tradicionales que conocemos nosotros en la vida cotidiana”, señaló.
Sin embargo, el abogado aclaró que esto no significa que los adolescentes sean sometidos al mismo procedimiento que los adultos, ya que, si bien los delitos están contemplados en el Código Penal, la investigación y las medidas que pueden adoptarse se desarrollan bajo las reglas específicas del régimen de responsabilidad penal juvenil.
Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que la respuesta judicial no necesariamente implica una privación de la libertad. En ese sentido, López Forastier explicó que los jueces pueden disponer distintas herramientas de carácter preventivo o restrictivo antes de recurrir al encierro.
Entre esas alternativas se encuentran la amonestación, las prohibiciones de acercamiento a una víctima, de conducir vehículos, de concurrir a determinados lugares o espectáculos y, en determinadas circunstancias, la prohibición de salir del país. Asimismo, el régimen contempla la utilización de dispositivos de monitoreo electrónico y otras medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Precisamente, el objetivo es evitar que el encierro sea la primera respuesta. “Lo que se busca es evitar la sanción privativa de libertad a través de una serie de pasos previos donde pone a un menor bajo el ojo de la Justicia y le pide el cumplimiento de determinadas medidas”, sostuvo el abogado.
Por eso, López Forastier remarcó que la regla general es evitar la detención y que el encierro debe quedar reservado para situaciones excepcionales. “Queda sometido desde los 14 años y todo bajo un régimen de regla general de no detención, y si la privación de libertad es la última decisión, así lo establece la legislación”, afirmó al diario El Territorio.
Otro de los aspectos que López Forastier consideró fundamental para las familias es el lugar donde debe permanecer un adolescente cuando interviene la Policía. Al respecto, fue contundente al señalar que los menores involucrados en un presunto delito no pueden ser alojados en dependencias policiales junto con adultos.
“Los menores que se han detectado en infracción con la ley penal de entre los 14 a los 18 años no van a las comisarías. De ninguna manera y bajo ninguna circunstancia pueden ingresar a una celda a una comisaría ni compartir con mayores de edad”, enfatizó.
Por lo tanto, ante una intervención policial, el adolescente debe ser puesto a disposición de las autoridades judiciales correspondientes, que determinarán los pasos a seguir de acuerdo con las características de cada caso.
En Posadas, además, uno de los espacios que tendrá un rol central será el Centro Interdisciplinario CEMOAS, donde trabajan integrantes del Servicio Penitenciario, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales vinculados con la atención y contención de adolescentes. En ese sentido, López Forastier remarcó que “la temática de menores camina por un andarivel distinto”, justamente para destacar la necesidad de evitar cualquier contacto entre adolescentes y personas adultas privadas de su libertad.
El nuevo régimen también contempla situaciones que pueden producirse en ámbitos cotidianos, como eventos multitudinarios o actividades estudiantiles. Como ejemplo, López Forastier mencionó posibles hechos de violencia durante la estudiantina, como daños o lesiones.
En esos casos, si un adolescente de entre 14 y 18 años es señalado como presunto autor de un delito, puede quedar a disposición de la Justicia. “Cualquier menor de 14, entre 14 y 18, que entra perfectamente en la categoría de todos los que participan de la estudiantina, que transgreda o cometa o se presuma que estuvo en condición de cometer un delito, por ejemplo, puede ser de daños, puede ser algún tipo de lesión grave”, explicó.
A su vez, el abogado diferenció las lesiones leves de las graves y señaló que, según las características del hecho, la intervención judicial puede depender de la existencia de una denuncia.
De este modo, ante una situación detectada por la Policía, las autoridades deberán comunicar el hecho al juez correspondiente, quien determinará las medidas a adoptar. Entre las alternativas puede encontrarse el traslado al CEMOAS, la entrega del adolescente a un adulto responsable o la continuidad de una investigación judicial.
