Basándose en la reforma laboral, un fallo de la Suprema Corte de Mendoza consideró empleados de comercio y no de telefonía a personal que realiza tareas para Telefónica Móviles.
La tercerización de trabajadores habilitada por la reforma laboral recibió un fuerte respaldo judicial a través de un fallo de última instancia que determinó que el personal subcontratado no tiene relación alguna con la empresa para la que en realidad cumple funciones.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que a los empleados de centros de atención telefónica que prestan servicios para grandes firmas de telecomunicaciones no les corresponde cobrar los salarios establecidos por las paritarias del gremio telefónico sino los del convenio de Empleados de Comercio para servicios de contacto, que son más bajos.
Para la Corte no son telefónicos
La resolución dictada en una causa que involucra a Telefónica Móviles Argentina, cambia por completo la forma en que la Justicia venía tratando estos reclamos en la provincia.
Hasta ahora, la tendencia judicial generalizada entendía que cuando una empresa grande subcontrataba a otra firma para atender a sus clientes, lo hacía para eludir los acuerdos paritarios y pagar menos de lo correspondiente. Por eso, los fallos solían castigar esa práctica y, en los casos judicializados, disponían que se abonaran las diferencias salariales.

Sin embargo, con los votos de los jueces Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro y Dalmiro Garay Cueli, la Corte mendocina revirtió la jurisprudencia.
Los ministros del máximo tribunal provincial consideraron que no hay engaño ni delito laboral, sino una forma de organizar la producción para buscar eficiencia.
En base a eso, validaron el acuerdo firmado entre el gremio de Empleados de Comercio y la cámara del sector de atención telefónica, argumentando que se trata de una actividad distinta a la de Telefónica Móviles Argentina, que maneja tecnología moderna como análisis de datos e inteligencia artificial.
La reforma laboral cambió todo
La decisión de la justicia provincial se apoya en los cambios introducidos por la reforma laboral. La resolución toma nota de las modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo dispuestas por la ley que se aprobó en febrero último.
Con los cambios en la ley, pasa a considerarse empleador a quien anota al trabajador en los registros de la ARCA y la seguridad social, sin importar que la persona trabaje todos los días para beneficio de otra compañía.
A la vez, la reforma eliminó la responsabilidad solidaria de la empresa principal, que deja de estar obligada a pagar el mismo sueldo y darles las mismas condiciones de trabajo a quienes cumplen iguales funciones, más allá de integrar la planta de personal propia o estar registrado por otra firma.
Si la empresa demuestra que hizo los controles de papeles requeridos, incluso puede quedar libre de culpa y cargo si la subcontratada comete ilícitos con la documentación o no realiza los aportes.
La Corte mendocina aclara en su fallo que la subcontratada debe tener sus propios dueños y estructura, por lo cual, habría sanciones en el caso de que se demostrar un montaje falso -una segunda empresa creada y sostenida por la empresa principal-, algo que en este caso no se habría verificado.
