Rumencó: la Cámara reactivó un amparo por posibles fallas en la planta de efluentes

La Justicia ordenó que continúe el amparo ambiental contra el barrio privado Rumencó por posibles deficiencias en su planta de tratamiento de efluentes. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revocó la decisión que había cerrado el trámite y reclamó una respuesta urgente al pedido de medidas preventivas.

La resolución, firmada por los jueces Gastón De Marco y Leandro Favaro, hizo lugar al recurso del abogado Maximiliano Orsini. Su presentación cuestiona las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y busca una constatación técnica de la Autoridad del Agua.

Según surge del fallo, el denunciante advirtió sobre la cantidad de bombas operativas, una eventual insuficiencia de la capacidad de tratamiento y la posible derivación de líquidos cloacales hacia una laguna y otros cuerpos receptores fuera de los límites del barrio.

El amparo había sido rechazado el 14 de octubre por el Juzgado Correccional 4, que consideró que existían otras vías para abordar el reclamo, entre ellas los procedimientos administrativos del Código de Aguas y una investigación penal por los mismos hechos.

El abogado Maximiliano Orsini.

Para la Cámara, esos argumentos no alcanzaban para cerrar el proceso sin tramitarlo. Los jueces señalaron que la existencia de controles administrativos o de una causa penal no garantiza, por sí sola, una respuesta eficaz frente al riesgo ambiental denunciado.

También cuestionaron que se exigiera una demostración completa de las irregularidades como condición para permitir una acción cuyo objetivo es, precisamente, verificarlas y prevenir sus posibles consecuencias.

“La tutela jurídica del ambiente no puede quedar condicionada a la efectiva consumación del perjuicio”, expresaron.

El tribunal remarcó que una investigación penal busca determinar si hubo un delito y establecer responsabilidades, mientras que el amparo apunta a conocer el estado actual de la planta y evitar la producción o el agravamiento de un eventual daño. Por eso, entendió que ambos procesos pueden avanzar sin que uno excluya al otro.

Con esa decisión, el expediente volverá al juzgado de origen. Allí deberá continuar el trámite y resolverse con urgencia el pedido de protección preventiva, con especial consideración de una inspección técnica de la Autoridad del Agua u otro organismo competente. También podrá requerirse información sobre las medidas de prevención que se hubieran adoptado en la causa penal.

La Cámara aclaró que su resolución no acredita la existencia de contaminación ni define responsabilidades de la asociación demandada. Tampoco concedió directamente la inspección: esa medida deberá ser evaluada mediante una decisión específica y fundada.

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