El conflicto en torno al funcionamiento de un espacio gastronómico de la firma Burbarrel SA, vinculado al emprendimiento de gin Restinga, en instalaciones del Faro de la Memoria volvió a quedar bajo la lupa de la Justicia.
En el marco de las actuaciones que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas del Terrorismo de Estado del Centro y Sur de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio del abogado César Sivo, incorporó nuevos elementos con los que cuestiona la legalidad del procedimiento administrativo que permitió a la Sociedad de Fomento Faro Norte acceder al uso de las instalaciones.
Según surge de la presentación difundida por la entidad, la documentación incorporada al expediente que tramita ante el juzgado a cargo de Simón Isacch demostraría que las personas que suscribieron la solicitud ante la Municipalidad no figuraban inscriptas como autoridades de la Sociedad de Fomento ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. A esto se suma, siempre de acuerdo con el planteo judicial, que la entidad no habría presentado documentación ante ese organismo desde el 31 de diciembre de 2017.
Para los denunciantes, la situación no constituiría una mera cuestión formal. Sostienen que la falta de inscripción de las autoridades impide obtener el certificado de vigencia y subsistencia correspondiente, documento que —según argumentan— resultaba necesario para que el Municipio pudiera acreditar la representación invocada por la entidad fomentista al momento de iniciar el trámite.
La Ordenanza 9010, en el centro de la discusión
Otro de los puntos centrales del planteo apunta a la Ordenanza 9010, que regula el funcionamiento y registro de las entidades de bien público en el partido de General Pueyrredon. La presentación sostiene que esa normativa obliga a las entidades a mantener actualizada su documentación y sus autoridades en los registros correspondientes como condición para realizar propuestas ante el Municipio.
En ese sentido, la Asociación afirma que la propia información publicada por la Municipalidad mostraría que la Sociedad de Fomento Faro Norte no habría comunicado modificaciones de autoridades durante los últimos años. A partir de ello, cuestiona que el Ejecutivo municipal haya considerado cumplidos los requisitos necesarios para otorgarle el permiso.
El planteo judicial apunta así directamente al denominado control de legalidad de los expedientes administrativos. Según la presentación, el Municipio debía verificar previamente que la Sociedad de Fomento se encontrara en condiciones legales de solicitar la autorización y que toda la documentación requerida estuviera vigente.
Los denunciantes consideran que, si esas verificaciones no fueron realizadas, podrían existir responsabilidades de funcionarios municipales por haber otorgado el permiso sin que se encontraran acreditados todos los requisitos. La presentación plantea incluso que, frente a las constancias incorporadas a la causa, el Ejecutivo municipal deberá explicar cómo se consideró regular un expediente que, según sostienen, presentaba esas inconsistencias.
Una disputa que excede al bar
El conflicto tiene como telón de fondo el destino de las instalaciones que forman parte del Faro de la Memoria y la autorización otorgada para el desarrollo de una actividad gastronómica. Los denunciantes sostienen que, de acuerdo con testimonios incorporados anteriormente al expediente, la Sociedad de Fomento no habría proyectado allí actividades sociales, culturales, deportivas o educativas, sino que el objetivo central habría sido posibilitar la instalación del emprendimiento gastronómico.
Ahora, con la incorporación de la documentación vinculada a la situación de la entidad ante Personas Jurídicas y el registro municipal, la Asociación considera que se refuerzan sus cuestionamientos sobre el procedimiento administrativo.
La entidad sostiene, finalmente, que estos nuevos elementos deberían llevar a revisar la validez de la ordenanza y del expediente que derivó en el permiso, y reclama que la norma sea declarada nula.
